Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

Normatividad Asociada al personal docente de la Universidad Nacional

 

Acuerdo 123 de 2013 del CSU “Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia"

  

Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico "Por el cual se reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria"

   

Acuerdo 073 de 2013 del Consejo Académico "Por el cual se reglamenta el período de prueba y su evaluación"

  

Acuerdo 074 de 2013 del Consejo Académico "Por el cual se establecen los puntajes por productos académicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia, para efectos de promoción"

   

Acuerdo 132 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamentan las Comisiones que se pueden otorgar a los docentes de la Universidad Nacional de Colombia"

   

Acuerdo 133 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia"

  

Acuerdo 134 de 2013 del CSU "Por el cual se autoriza el reconocimiento de bonificaciones por desempeño de cargos académico-administrativos de nivel directivo a docentes de carrera de la Universidad Nacional de Colombia que desempeñen tales cargos dentro de la estructura de la Universidad"

   

Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico "Por el cual se reglamentan los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de trabajo académico del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"

   

Resolución de Rectoría 1113 de 2015 "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la evaluación integral y las promociones docentes"

  

Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”

   

Acuerdo 011 de 2003 del CSU “Por el cual se reglamentan la aplicación del Decreto 1279 de 2.002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales"

   

Acuerdo 023 de 2008 del CSU “Por el cual se modifica el Acuerdo 011 de 2003, relacionado con la reglamentación de la aplicación del Decreto 1279 de 2002, que establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”

   

Acuerdo 178 de 2015 del CSU “Por el cual se establecen estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico"

   

Circular de Rectoría 4 de 2014 “Aplicación artículo 25 del acuerdo 123 de 2013 del C.S.U.

   

Circular de Rectoría 7 de 2014 “Renovación de nombramiento - precisión al numeral 6 de la Circular de Rectoría número 4 de 2014”

Permiso Remunerado

Los docentes pueden solicitar permisos remunerados hasta por seis (6) días hábiles continuos, sin límite de solicitudes al año por docente de acuerdo a autorización de la autoridad competente.

    

El trámite sería de la siguiente forma:
  
La solicitud se radica ante el Decano si el permiso es entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos, o ante el director de la Unidad Académica Básica si el permiso es hasta por dos (2) días hábiles continuos, indicando las fechas para las cuáles requiere el permiso.
    
La autoridad respectiva (Decano o Director), le comunicará mediante oficio el otorgamiento del permiso solicitado.

Permiso de la Familia

 

Formato para solicitar el Día de la Familia.  Descárguelo Aquí

 

 

 

Certificado laboral

Para obtener un certificado laboral con sueldo, ingresa al portal de servicios del Sistema de Información Talento Humano SARA a través del link

  

https://portalgestionhumana.unal.edu.co/PortalSara/sitio/portalunal/home

   

Ingresando por la opción Usuario Portal y Clave, a través del usuario de correo electrónico y la contraseña de correo electrónico

 

 

           

 

 

 

 

Si el certificado se requiere con información diferente a la que ofrece la plantilla de SARA, el certificado debe ser solicitado en la Dirección de Personal a través del correo personaldoc_man@unal.edu.co y se debe considerar lo siguiente:

 

  1. Valor certificado año 2023:  $3.100
  2. Horario de caja  en la Universidad Nacional Campus Palogrande en Tesorería bloque D primer piso para el pago de certificaciones laborales:  Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de 1:30 p.m. a 3:30 p.m. Viernes de: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Para consignar:  Cuenta Corriente Bancolombia Nro.  05900252211 si es por corresponsal el número de convenio es 1267.
  4. Puede realizar el pago también por la página de pagos virtuales:  https://pagovirtual.unal.edu.co/index.php

     

El tiempo máximo estimado de elaboración, revisión y firma del certificado es de 10 días hábiles.

 

Promoción Docente - Cambio de Categoría

El docente debe previamente solicitar ante la Dirección de Personal al correo electrónico personaldoc_man@unal.edu.co, el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos, para verificar el cumplimiento de los mismos.
    
Radicar la solicitud de promoción a través del Departamento o Escuela, desde donde se verificará el cumplimiento de requisitos para remitir la solicitud al Consejo de la Facultad.  La solicitud deberá especificar a cuál modalidad contemplada en el Estatuto de Personal Académico se acogerá, dependiendo el tipo de promoción (artículos 19 al 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU), esto es: 
       
DE PROFESOR AUXILIAR A PROFESOR ASISTENTE
    
Los requisitos para esta promoción son:
   
  1. Haber estado vinculado a la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante dos (2) años en dedicación exclusiva o tiempo completo, o el doble en otra dedicación.
       
  2. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Auxiliar.
       
  3. Acreditar título de postgrado obtenido después de su vinculación o acreditar producción académica reconocida por la Universidad de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico, y generada después de su vinculación. (6 puntos)
     
DE PROFESOR ASISTENTE A PROFESOR ASOCIADO
   
Los requisitos para esta promoción son:
   
  1. Haber sido Profesor Asistente de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cuatro (4) años en cualquier dedicación.
       
  2. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asistente.
       
  3. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos (especifique en la solicitud cuál será el de su elección):
  
  1. Acreditar título de Doctorado obtenido después de su vinculación y no utilizado para la promoción a profesor asistente.
      
  2. Presentar un trabajo que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, con evaluación favorable de al menos dos de los tres pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente.
       
  3. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada después de su vinculación y no utilizada en promociones anteriores. (18 puntos)
       

DE PROFESOR ASOCIADO A PROFESOR TITULAR
    
Los requisitos para esta promoción son:
   
  1. Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.
       
  2. Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.
        
  3. Cumplir al menos uno de los siguientes numerales (especifique en la solicitud cuál será el de su elección):
        
  1. Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de los evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al profesor evaluado.
        
  2. Satisfacer todos los siguientes requisitos académicos:
           
    1. Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Tesis de Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.    
    2. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado.
    3. Presentar una Conferencia Magistral Pública, con asistencia de dos pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente, quienes presentarán un informe que será insumo para la Evaluación Especial para la promoción.
    4. Evaluación especial satisfactoria.
   
La promoción a Profesor Asistente y la promoción a Profesor Asociado, será otorgada por el Consejo de Facultad. La promoción a Profesor Titular será otorgada por el Consejo Superior Universitario.

     

RECORDAR QUE:
      
De conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral (requisito para la promoción con resultado satisfactorio del desempeño académico en la categoría actual), considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán:
   
  1. La producción académica.
      
  2. Las evaluaciones anuales correspondientes al último período de nombramiento.
       
  3. La autoevaluación preparada y presentada a la comisión por parte del profesor, en concordancia con su formación, categoría y dedicación.
       
Por lo anterior, se recomienda presentar con la solicitud de promoción, la respectiva autoevaluación, a efectos de que el trámite sea expedito, y pueda así el director del Departamento o Escuela remitir de manera completa los insumos requeridos por el Consejo de la Facultad para adelantar el proceso.

       

También es importante tener en cuenta que para efectos de promoción el tiempo de permanencia mínimo exigido podrá reducirse en un año, cuando el profesor (en la categoría desde la cual se promueve) haya sido integrante en propiedad, durante dos años o más, de un cuerpo colegiado establecido en la estructura orgánica de la Universidad, definida por el Consejo Superior Universitario.

Periodo Sabático

  1.     .  Solicitar previamente ante la Dirección de Personal al correo electrónico personaldoc_man@unal.edu.co, el informe de requisitos administrativos para su verificación.

              

  2. Acordar con el director de UAB un proyecto académico para ser desarrollado durante el periodo sabático, que comprometa la entrega de productos académicos que contribuyan al mejoramiento del desempeño y nivel académico del docente.
       
  3. Radicar ante el Consejo de la Facultad la solicitud de otorgamiento de un periodo sabático, indicando si es de un semestre o de un año y presentando el proyecto académico acordado previamente con el director, el cual deberá ser aprobado por dicho cuerpo colegiado. Una vez aprobado el proyecto académico, el Decano de la Facultad será la autoridad responsable de otorgar el periodo sabático mediante acto administrativo.

       

    El inicio de un período sabático debe coincidir con el inicio de un período académico semestral.

       

Debe tener en cuenta que si el proyecto aprobado previamente por el Consejo de la Facultad requiere ser modificado, éste deberá contar con el aval de la dirección de UAB y ser aprobado nuevamente por el Cuerpo Colegiado. En caso de que ya se haya expedido el respectivo acto administrativo que otorga el sabático, deberá solicitarse modificación al acto administrativo inicial.

    

Circular 03 de 2024 de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo - Criterios para la solicitud y otorgamiento del periodo sabático Initiates file downloadVer

Comisión Regular

Tramitar con el Departamento o Escuela, con destino al Decano de la Facultad, el formato institucional implementado para solicitar comisiones regulares.
Para las comisiones o prórrogas que superen treinta (30) días, la solicitud deberá ser presentada ante el cuerpo colegiado correspondiente (Consejo de Facultad). Igualmente, cuando el tiempo de las comisiones regulares otorgadas a un profesor en los últimos doce (12) meses sume treinta (30) o más días.
 
Se exceptúan de la anterior exigencia, las comisiones otorgadas a los profesores que se encuentren desempeñando cargos académico administrativos o las comisiones que se otorgan para la realización de actividades docentes que se encuentren registradas en el programa de trabajo académico, o las actividades docentes que se realicen en el marco de convenios interinstitucionales.

Comisión regular riesgo 3

La comisión riesgo 3 se tramita igual que una comisión regular, a través del Departamento o Escuela con destino al Decano de la Facultad, en el formato institucional implementado para solicitar comisiones regulares.

    

Sin embargo, la comisión riesgo 3 está enmarcada como prácticas externas que son aquellas actividades académicas, de investigación y extensión que se desarrollan fuera de los campus universitarios, o instalaciones de la Universidad, como en hospitales, empresas, instituciones, comunidades, y población en general, a nivel urbano o rural, nacional o internacional. Se excluyen de esta categoría las actividades de capacitación, participación en congresos o reuniones, entre otras actividades administrativas.

     

Cuando el docente solicita una comisión regular riesgo 3 para una práctica académica o práctica externa de las indicadas anteriormente, el valor de cotización que realiza la Universidad por concepto de riesgos profesionales cambia de 0.522% a 2.436% del salario mensual del funcionario.

  

Dado lo anterior, esta comisión debe ser tramitada con la suficiente antelación a efectos de que la situación administrativa sea gestionada oportunamente como novedad de nómina en la Sección Salarial y Prestacional.

    

Cuando la novedad es tramitada posterior al cierre de las novedades de nómina, La Universidad puede incurrir en intereses de mora por el pago posterior a la fecha establecida de la seguridad social.  Pagos que deben ser asumidos por el funcionario responsable del trámite. Si el pago se puede realizar dentro de los plazos establecidos, a pesar de pasarse la información posterior al cierre de novedades, se generan reprocesos en todas las dependencias responsables del pago mensual de la nómina.

Vacaciones

El personal docente tiene derecho a disfrutar quince (15) calendario y quince (15) días hábiles de vacaciones por año de servicio cumplido. Sin embargo la Universidad al manejar vacaciones colectivas, el personal docente disfruta los quince (15) días calendario en el periodo intersemestral y los quince (15) días hábiles en diciembre, así no haya cumplido el año de servicios.   

    

SOLICITUD DE VACACIONES

  

Para disfrutar vacaciones en forma individual, el funcionario realiza la solicitud mediante comunicación dirigida a la Dirección de Personal de Sede, con visto bueno del jefe inmediato, indicando el periodo a disfrutar y la fecha inicial de las vacaciones.

   

El funcionario debe tener en cuenta radicar la solicitud al menos con un mes de anticipación al inicio de las vacaciones, a efectos de que la situación administrativa sea tramitada oportunamente como novedad de nómina en la Sección Salarial y Prestacional.

    

NO DISFRUTE DE VACACIONES

 

Las vacaciones pueden aplazarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 14 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando sean decretadas por la autoridad competente y no se haya iniciado el disfrute de las vacaciones.   En tal circunstancia, el servidor público solicita no disfrute de vacaciones, previo visto bueno del Jefe Inmediato en el cual se indiquen expresamente las necesidades del servicio debidamente motivadas.

 

Esta situación administrativa no genera acto administrativo.

  

      

INTERRUPCION DE VACACIONES

  

Las vacaciones pueden interrumpirse una vez que se haya iniciado el disfrute de las vacaciones, siempre que medie soporte motivado expedido por autoridad competente, que las causas para que proceda la interrupción sean necesidades del servicio debidamente motivadas, incapacidad, licencia de maternidad o aborto, licencia de paternidad, licencia por luto, el otorgamiento de una comisión o el llamamiento a filas.

  

En tal sentido, toda solicitud de interrupción o aplazamiento de vacaciones deberá estar suscrita por el respectivo jefe de dependencia y se radicará en la Dirección de Personal con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la interrupción indicando expresamente las necesidades del servicio debidamente motivadas que soportan la decisión, para el respectivo trámite relacionado con la expedición de la resolución.

 

 

Información sobre Factores de asignación de puntos docentes

Carnetización

Todo funcionario de planta administrativa o docente deberá tener su carne de identificación que se tramita una vez el funcionario se posesiona, para lo cual se requiere solo una foto tamaño cédula a color fondo blanco.

 

En el caso de requerir un duplicado por deterioro con entrega del carné anterior, el trámite no tiene costo y se solicita enviando al correo personaldoc_man@unal.edu.co para el caso de los docentes o personaladm_man@unal.edu.co para el caso de personal administrativo, una foto tamaño cédula a color fondo blanco.

  

En el caso de requerir un duplicado por pérdida del carné anterior, se debe realizar pago del duplicado, anexando la foto a color tamaño cédula, fondo blanco y se debe considerar lo siguiente:

 

  1. Valor certificado año 2023:  $38.700
  2. Horario de caja  en la Universidad Nacional Campus Palogrande en Tesorería bloque D primer piso para el pago de certificaciones laborales:  Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de 1:30 p.m. a 3:30 p.m. Viernes de: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Para consignar:  Cuenta Corriente Bancolombia Nro.  05900252211 si es por corresponsal el número de convenio es 1267.
  4. Puede realizar el pago también por la página de pagos virtuales:  https://pagovirtual.unal.edu.co/index.php  a través de la opción 401036006 Reposición carné estudiante activo o egresado - Pregrado

Licencias de Maternidad, Paternidad, Luto, Incapacidad Médica

MATERNIDAD


Para una licencia de maternidad se requiere presentar ante el director Departamento o Escuela el certificado médico en el que conste:

  1. El estado de embarazo
  2. Día probable del parto
  3. Día desde el cual comenzará la licencia teniendo en cuenta que esta ha de iniciarse por lo menos una (1) semana antes del parto.

El documento de licencia es expedido por la EPS.

______________________________________________________________________________________________________

   

PATERNIDAD


Presentar ante el director de Departamento o Escuela, el documento de licencia de paternidad expedido por la EPS, documento que se obtiene después de presentar en la respectiva EPS, el registro civil de nacimiento del menor.

    

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INCAPACIDAD

     

Enviar al director Departamento o Escuela, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el original de la incapacidad médica expedida por el médico tratante y realizar previamente ante su EPS, el trámite de transcripción de la incapacidad emitida por el respectivo prestador del servicio.

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LUTO

    

Presentar la solicitud ante el Decano,  adjuntando el certificado de defunción. Se podrá conceder en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, por cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento.

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NOTA COMÚN PARA TODAS LAS LICENCIAS:

   

El Jefe inmediato debe remitir los soportes a la Dirección de Personal de la Sede para su respectiva Legalización. No obstante, el funcionario puede enviar copia del documento respectivo a la Dirección de Personal, a efectos de que se realice el seguimiento y para mayor agilidad en el trámite.

 

Renovación de nombramiento docente

El proceso de renovación docente, inicia cuando el director de la Unidad Académica Básica, informa a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento.

   

Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, una vez recibida la comunicación por parte del director de UAB, deberán iniciar el trámite ante la misma dirección, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas, aportando:

  

  1. Solicitud de renovación de nombramiento.
  2. Informe Autoevaluativo de las actividades desarrolladas durante su último período de nombramiento.

   

Recibida esta documentación, de la manera más pronta posible, el director de UAB deberá enviar al Consejo de Facultad, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de que se designe la Comisión Evaluadora encargada de la Evaluación Integral. Se recomienda que el director de UAB, al enviar la solicitud de renovación, adjunte de manera completa los demás insumos de la evaluación integral, a fin de que el trámite sea ágil y expedito.

  

Por lo anterior, se recuerda que de conformidad con el artículo 18 numeral 2 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, la evaluación integral considerará la calidad del trabajo universitario del profesor a través de su compromiso institucional con la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica, y sus insumos serán:

  

  1. La producción académica.
  2. Las evaluaciones anuales correspondientes al último período de nombramiento.
  3. La autoevaluación preparada y presentada a la comisión por parte del profesor, en concordancia con su formación, categoría y dedicación.

   

Una vez allegado el concepto por parte de la Comisión Evaluadora, el Consejo de Facultad emitirá concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento, y emitirá el correspondiente acto administrativo el cual debe ser notificado al profesor al menos con quince (15) días de anticipación a la terminación del período de nombramiento, decisión frente a la cual sólo procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

Cambio de dedicación

Para dar trámite a una solicitud de cambio de dedicación, debe tener en cuenta:

   

  1. Radicar la solicitud para estudio ante el Consejo de la Facultad y con copia al director de la UAB, indicando la dedicación a la cual desea cambiar, a efectos de que se tenga en cuenta dentro de la respectiva programación académica.
  2. Tener en cuenta que el cambio de dedicación podrá ser concedido de acuerdo con la capacidad de la planta docente, las necesidades de la Universidad y sus intereses académicos y disponibilidad.
  3. Si el Consejo de la Facultad aprueba la solicitud, enviará copia del acto administrativo a la Dirección de Personal para los Trámites a que haya Lugar.
  4. Cuando el cambio sea a Dedicación Exclusiva, se deberá firmar el acta de posesión, el Formato de Declaración Juramentada de no poseer inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con la Ley 4 de 1992 y el formato de Autorización para Verificación de Inhabilidad por Delitos Sexuales Cometidos Contra Menores, documentos que le serán enviados desde la Dirección de Personal para su diligenciamiento.
  5. Una vez aplicado el cambio de dedicación, deberá ajustarse el Programa de Trabajo Académico – PTA - con base en la dedicación autorizada.

Licencia Ordinaria

Para el trámite de esta licencia, se debe radicar solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.

   

Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio.

  

La licencia ordinaria es no remunerada, no renunciable ni revocable. Durante el tiempo de la licencia no se podrá ejercer otro cargo público.

   

El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.

Licencia Especial no remunerada

Para la solicitud de una licencia especial, se radica solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.

   

Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por el término de un (1) año prorrogable por una sola vez por un término igual, para desempeñar cargos en el sector privado o para otro efecto debidamente justificado. Es no remunerada y no renunciable.

    

Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión. 

   

Si el docente se encuentra en periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta licencia.

   

El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.

Comisión en un cargo académico administrativo

El profesor de carrera se encuentra en este tipo de comisión, cuando ha sido designado por autoridad competente para desempeñar un cargo académico administrativo de aquellos establecidos por el Consejo Superior Universitario.

     

Cuando el cargo a desempeñar se encuentra creado dentro de la planta de cargos administrativa (Vicerrector de Sede, Decano de Facultad, Secretario de Sede), el profesor podrá escoger entre la remuneración del cargo de planta administrativa o la que le corresponde como profesor. 

    

 

Cuando el cargo no esta creado dentro de la planta administrativa, (Directores de Sede, Institutos y Centros, Directores de Departamento, Director de Área Curricular), el docente en comisión recibirá bonificación mensual de acuerdo al nivel jerárquico del cargo, siempre y cuando no reciba Servicios Académicos Remunerados en el respectivo mes.

  

Los cargos académicos administrativos son evaluados anualmente por año completo de servicio y de acuerdo a la evaluación, son asignados puntos que harán parte del puntaje salarial del docente.

Comision para estudios doctorales

Para la solicitud de una comisión de estudios doctorales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  

Solicitar previamente ante la Dirección de Personal al correo electrónico personaldoc_man@unal.edu.co, el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación.

    

El docente interesado deberá radicar la solicitud de otorgamiento de Comisión de Estudios Doctoral a través del director de Departamento, quien gestionará la misma ante el Consejo de la Facultad para su aprobación, e indicar en ella principalmente:

   

  1. Nombre completo del programa curricular.
  2. Modalidad: tiempo total o parcial y remuneración total, parcial o ad honorem.
  3. Duración de los estudios.
  4. Nombre de la institución y lugar donde realizará los estudios
  5. Carta oficial de aceptación al programa curricular

   

Si los estudios serán desarrollados en una institución extranjera, el docente debe tener en cuenta que una vez reintegrado de la Comisión, deberá presentar el título legalmente válido en Colombia, es decir, convalidado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

    

CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS Y GARANTÍA

     

Una vez otorgada la Comisión de Estudios Doctoral, cuando esta sea remunerada, se deberá garantizar su cumplimiento mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% de los salarios, prestaciones y otros emolumentos y asignaciones que reciba durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos.

   

Para este efecto, la Dirección de Personal remitirá a la Oficina Jurídica de la Sede, copia del acto administrativo que otorga la comisión junto con la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás valores percibidos por el profesor, para la elaboración del contrato de comisión de estudios.

     

La Oficina Jurídica verificará los requisitos exigidos, elaborará el contrato de comisión de estudios y le convocará para que suscriba el contrato y cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Surtido este trámite se remitirá el contrato a la Vicerrectoría de la Sede para la firma, aprobación de las pólizas y demás documentos para el efecto.

    

Sin el cumplimiento de estos requisitos, el profesor no podrá iniciar su comisión de estudios.

   

La Oficina Jurídica competente comunicará al Decano de la Facultad, con copia a la Dirección de Personal de la Sede, sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato de comisión de estudios con el fin de que ejerza la supervisión del mismo.

    

DURACIÓN DE LA COMISIÓN

    

La Comisión de Estudios Doctoral se podrá conceder por primera vez hasta por un (1) año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.

   

PRÓRROGA

   

Radicar la solicitud a través del director de UAB para aprobación del Consejo de la Facultad, por lo menos con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la Comisión de Estudios inicial o de la prórroga, anexando:

  

  1. Informe detallado de las actividades.
  2. Resultados académicos satisfactorios (certificado de notas).
  3. Recomendación motivada del director de tesis o del programa doctoral.

   

Tenga en cuenta que una vez aprobada la prórroga y antes de su inicio, a través de la Oficina Jurídica de la Sede deberá gestionarse la modificación del contrato y su respectiva garantía.

    

PRÓRROGA EXCEPCIONAL CONSEJO DE SEDE

   

En caso de requerir una prórroga adicional, radicar la solicitud ante el Consejo de Sede, cuerpo colegiado que de manera excepcional y justificada, podrá conceder hasta un (1) año adicional de Comisión de Estudios Doctoral. Se recomienda enviar copia de la solicitud al Consejo de la facultad para su conocimiento.

   

PLAZO ADICIONAL DE DOS (2) AÑOS

  

Si mediando situaciones de fuerza mayor no pudiera cumplir con el compromiso de entregar al momento del reintegro de la Comisión su título formal legalmente válido en Colombia, podrá solicitar ante el Consejo de la Facultad, un plazo adicional improrrogable de dos (2) años para su entrega.

Otro tipo de comisiones

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO EN EL SECTOR PÚBLICO

  

Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:

  

  1. Será aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
  2. Se podrá conceder por primera vez hasta por un año y renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión será de cuatro (4) años.
  3. La comisión podrá ser ad-honorem, remunerada o parcialmente remunerada. En caso de ser remunerada deberá celebrarse un convenio interadministrativo con la entidad en la cual desempeñará el cargo.
  4. Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
  5. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.

   

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO EN EL SECTOR PRIVADO

  

Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:

   

  1. Es aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia interinstitucional.
  2. Podrá otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
  3. Será ad-honorem y su aprobación estará condicionada a la firma de un convenio de cooperación entre la Universidad Nacional de Colombia y la entidad en la cual desempeñará el cargo. Dicho convenio deberá reportar beneficios en docencia, investigación o extensión a la Universidad.
  4. Esta comisión no podrá incluir viáticos ni apoyos económicos con cargo a la Universidad.
  5. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
  6. El beneficiario de esta comisión se compromete a:
  1. Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos
  2. Finalizada la comisión, el profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión y en la misma o mayor dedicación.
  3. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor para dar cumplimiento al literal b.

    

COMISIÓN PARA DESARROLLAR UN PROYECTO PROFESIONAL DE INTERÉS INSTITUCIONAL

 

Esta comisión será otorgada a profesores de carrera según las siguientes disposiciones:

    

  1. Aprobada por el Rector con fundamento en su pertinencia institucional.
  2. Podrá otorgarse por un término máximo de dos (2) años.
  3. Será ad-honorem y su aprobación estará condicionada a la existencia de un proyecto debidamente aprobado, que puede ser financiado por la Universidad o por el sector público o privado. La remuneración y todos los gastos del profesor serán financiados por el proyecto.
  4. Finalizada la comisión, el profesor presentará, a su jefe inmediato, un informe de la gestión realizada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El informe presentado deberá hacer parte de la evaluación correspondiente.
  5. El beneficiario de esta comisión se compromete a:
  1. Garantizar su comisión mediante la firma de un contrato y la constitución de un pagaré que asegure el 50% del salario que le correspondería en su cargo, durante el tiempo de la comisión, por parte del docente comisionado y un codeudor solvente. También podrá garantizarse mediante la consecución de una póliza de cumplimiento que asegure los mismos montos
  2. Finalizada la comisión, el profesor prestará servicios a la Universidad Nacional de Colombia dentro de la carrera profesoral por un tiempo igual al de la comisión y en la misma o mayor dedicación.
  3. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar, y la Universidad no estará obligada a renovar el nombramiento del profesor para dar cumplimiento al literal b.

Presentar renuncia al cargo de docente de la Universidad

Para presentar la renuncia como docente de planta, el profesor debe radicar la carta de renuncia ante el Consejo de Facultad, con copia al director del Departamento o Escuela, Decano de Facultad  y a la Dirección de Personal de la Sede, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en la que pretende retirarse, indicando expresamente en la comunicación dicha fecha de retiro.

    

La solicitud debe ser avalado por el Consejo de la Facultad, y posterior a este trámite, la Dirección de Personal realizará los trámites para la aceptación de su renuncia por parte del señor Vicerrector de la Sede. Posteriormente, una vez se le haya notificado la resolución de aceptación de su renuncia, desde la Dirección de Personal se le informarán los trámites administrativos que deberá realizar previo a su desvinculación.