PERMISO POR LUTO
En caso de fallecimiento de cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el servidor público puede solicitar permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles. Este hecho deberá demostrarse mediante certificado de defunción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
PERMISO DE MATRIMONIO
Permiso presentado mediante oficio o correo electrónico ante la Dirección de Personal con el visto bueno del jefe inmediato para contraer matrimonio, éste se podrá conceder hasta por el término de cinco (5) días hábiles.
PERMISO DE ESTUDIO
Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede, previa autorización del superior inmediato.
Los requisitos para este permiso son:
Tener como mínimo un (1) año de antigüedad en la Institución
Ser evaluado satisfactoriamente durante el período anterior
No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo
El permiso académico puede ser hasta cuarenta (40) horas mensuales, para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas.
PERMISOS SINDICALES
Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede para los siguientes casos:
Participación actividad sindical interna de subdirectiva sindical
Asamblea ordinaria o extraordinaria
Participación Sindical en eventos Deportivos
Participación Sindical en eventos de Capacitación
PERMISO REMUNERADO A LOS TRABAJADORES QUE RESULTEN ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS CUERPOS COLEGIADOS
Solicitud presentada ante la Dirección de personal por ocho (8) horas remuneradas, previas a reuniones ordinarias o extraordinarias. Se establece para los servidores públicos administrativos que resulten elegidos y acreditados como representantes de los cuerpos colegiados institucionalmente creados a través de actos administrativos expedidos por instancias de la Universidad.
PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO
Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
La solicitud se presenta ante el Vicerrector de Sede, previa autorización del jefe inmediato. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.
PERMISO PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede con el visto bueno del jefe inmediato. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales.