Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

Normatividad Asociada al personal administrativo de la Universidad Nacional

 

Acuerdo 067 de 1996 del CSU “Estatuto de Personal Administrativo"

  

Acuerdo 346 de 2021 del CSU “Por la cual se modifican los artículos 17 y 23 del Acuerdo 67 de 1996 del C.S.U. Estatuto de Personal Administrativo, Concurso de méritos y Permiso de Estudio"

 

Resolución 328 de 2005 de la Vicerrectoría General "Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y para la atención de reuniones con las organizaciones sindicales"

  

Circular 14 de 2017 de Vicerrectoría General "Lineamientos para el otorgamiento de permiso remunerado a los servidores públicos administrativos que resulten elegidos como representantes de cuerpos colegiados institucionales  "

   

Acuerdo 133 de 2013 del CSU "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de distinciones en la Universidad Nacional de Colombia"

     

Decreto 1083 de 2015 "Decreto Único reglamentario del Sector de Función Pública"

 

 

 

 

Certificado Laboral

Para obtener un certificado laboral con sueldo, ingresa al portal de servicios del Sistema de Información Talento Humano SARA a través del link

  

https://portalgestionhumana.unal.edu.co/PortalSara/sitio/portalunal/home

   

Ingresando por la opción Usuario Portal y Clave, a través del usuario de correo electrónico y la contraseña de correo electrónico

 

 

           

 

 

 

 

Si el certificado se requiere con información diferente a la que ofrece la plantilla de SARA, el certificado debe ser solicitado en la Dirección de Personal a través del correo personaladm_man@unal.edu.co y se debe considerar lo siguiente:

 

  1. Valor certificado año 2023:  $3.100
  2. Horario de caja  en la Universidad Nacional Campus Palogrande en Tesorería bloque D primer piso para el pago de certificaciones laborales:  Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de 1:30 p.m. a 3:30 p.m. Viernes de: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Para consignar:  Cuenta Corriente Bancolombia Nro.  05900252211 si es por corresponsal el número de convenio es 1267.
  4. Puede realizar el pago también por la página de pagos virtuales:  https://pagovirtual.unal.edu.co/index.php

     

El tiempo máximo estimado de elaboración, revisión y firma del certificado es de 10 días hábiles para personal activo y 15 días hábiles para personal retirado.

 

Permisos Administrativos

Permiso por horas o por un día
       
Cuando el empleado público requiera permiso hasta por un día o por horas, puede solicitar a través del Formato Autorización de Permiso por un Día o por Horas para Personal Administrativo al superior inmediato
 
 
 
 
Permiso por calamidad doméstica
    
Cuando el empleado público requiere más de un día de permiso y cuando medie justa causa como en el caso de la calamidad doméstica, podrá solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles.

    

Para tramitar dicho permiso, se solicita mediante oficio o correo electrónico los días de permiso requeridos en la Dirección de Personal, previa autorización del superior inmediato, indicando número de días y la fecha a partir del cual tomaría el permiso.

    

El empleado público debe tener presente que el permiso remunerado es máximo por (3) tres días hábiles, no es posible adicionar un día, tramitando el formato Autorización de Permiso por un Día o por Horas para Personal Administrativo.

Permiso por día de la Familia

 

Formato para solicitar el Día de la Familia.  Descárguelo Aquí

 

 

 

Permiso por día de cumpleaños

Permiso remunerado para el día en que los empleados públicos administrativos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y servidores con nombramiento en provisionalidad cumplen años.

 

Cuando el día del cumpleaños corresponda a un día no laborable: sábado, domingo o festivo, se puede solicitar el permiso para el día hábil inmediatamente anterior o el primer día hábil siguiente al mismo. Si el servidor público se encuentra en comisión de servicios en el exterior o en el interior lo disfrutará el día hábil siguiente a la fecha de regreso a la Universidad luego de la comisión.

 

 

Este permiso no es acumulable con las vacaciones, ni podrá ser concedido en otro momento del año. 

 

Con el fin de registrar el disfrute de este día en la historia laboral, el permiso deberá ser solicitado por el servidor público interesado, mediante el diligenciamiento del Formato de control de permiso remunerado por un día con ocasión de la fecha de cumpleaños, con cinco (5) días de anticipación a la fecha del cumpleaños, el cual deberá ser autorizado por el jefe inmediato, quien lo remitirá a la División Nacional de Personal Administrativo o la División de Personal de cada Sede según sea el caso.

 

 

Formato solicitud permiso con ocasión al día de cumpleaños, descarguelo Aquí

 

 

 

 

 

Otro Tipo de Permisos Administrativos

PERMISO POR LUTO

 

En caso de fallecimiento de cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el servidor público puede solicitar permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles. Este hecho deberá demostrarse mediante certificado de defunción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

      

PERMISO DE MATRIMONIO

   

Permiso presentado mediante oficio o correo electrónico ante la Dirección de Personal con el visto bueno del jefe inmediato para contraer matrimonio, éste se podrá conceder hasta por el término de cinco (5) días hábiles.

   

PERMISO DE ESTUDIO

   
Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede, previa autorización del superior inmediato.

  

Los requisitos para este permiso son:

   

Tener como mínimo un (1) año de antigüedad en la Institución

Ser evaluado satisfactoriamente durante el período anterior

No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo

 

 

El permiso académico puede ser hasta cuarenta (40) horas mensuales, para adelantar programas académicos en instituciones legalmente reconocidas.

         

  

PERMISOS SINDICALES

   

Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede para los siguientes casos:

Participación actividad sindical interna de subdirectiva sindical

Asamblea ordinaria o extraordinaria

Participación Sindical en eventos Deportivos

Participación Sindical en eventos de Capacitación

    

PERMISO REMUNERADO A LOS TRABAJADORES QUE RESULTEN ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS CUERPOS COLEGIADOS

      
Solicitud presentada ante la Dirección de personal por ocho (8) horas remuneradas, previas a reuniones ordinarias o extraordinarias.  Se establece para los servidores públicos administrativos que resulten elegidos y acreditados como representantes de los cuerpos colegiados institucionalmente creados a través de actos administrativos expedidos por instancias de la Universidad.

  

PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO

   

Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

 

La solicitud se presenta ante el Vicerrector de Sede, previa autorización del jefe inmediato. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

   

PERMISO PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

  

Solicitud presentada ante el Vicerrector de Sede con el visto bueno del jefe inmediato.  Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales.

Comisiones Personal Administrativo

COMISIÓN DE SERVICIO

  

El servidor público solicita ante el Vicerrector de Sede   con el visto bueno del jefe inmediato, comisión de servicio para ejercer temporalmente funciones inherentes a su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo, cumplir misiones especiales o realizar visitas de observación que interesen a la Universidad.

  

El tiempo de las comisiones internas de servicios que se otorgan a los funcionarios que hacen parte de la planta global de personal administrativo de la Universidad, es máximo de un (1) año, prorrogable por una sola vez y hasta por el mismo término.

  

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

 

El Vicerrectores de Sede podrá conceder comisión a un empleado escalafonado en la Carrera Administrativa para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

  

El periodo máximo de las comisiones es:

  

Comisiones externas en cargos de Libre Nombramiento y Remoción: Tres (3) años, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término.

  
Comisiones internas en cargos de Libre Nombramiento y Remoción: un plazo máximo de hasta de seis (6) años, prorrogable por los periodos que se requieran sin exceder cada uno de tres (3) años.

   

Finalizando el término por el cual se otorgó la comisión, o cuando el empleado renuncie a la comisión, deberá asumir las funciones del empleo en la dependencia a la cual está adscrito el cargo.

   

COMISIÓN DE ESTUDIO 

 

El servidor público presenta solicitud con visto bueno del jefe inmediato ante el Vicerrector de Sede, para que le sea concedida comisión de estudios para capacitación, adiestramiento, o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular o en relación con la naturaleza y fines de la Universidad, por un término hasta de dos (2) años.

 

Los requisitos para esta comisión son:

   

Tener como mínimo un (1) año de antigüedad en la Institución

Ser evaluado satisfactoriamente durante el período anterior

No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo

    

 

Vacaciones

 

El personal administrativo tiene derecho a diecisiete (17) días hábiles de vacaciones por año de servicio cumplido. Sin embargo la Universidad al manejar vacaciones colectivas, el personal de carrera administrativo y de Libre nombramiento y remoción disfruta este periodo en el diciembre, así no haya cumplido el año de servicios.

 

El personal vinculado de manera provisional, tiene derecho a disfrutar diecisiete (17) días hábiles de vacaciones al cumplir el año de servicio.

  

Adicional a lo anterior, tiene derecho a cinco (5) días calendario de vacaciones adicionales remuneradas, a disfrutarse durante el periodo de vacaciones intersemestrales del personal académico.

   

SOLICITUD DE VACACIONES

  

Para disfrutar vacaciones en forma individual, el funcionario realiza la solicitud mediante comunicación dirigida a la Dirección de Personal de Sede, con visto bueno del jefe inmediato, indicando el periodo a disfrutar y la fecha inicial de las vacaciones.

   

El funcionario debe tener en cuenta radicar la solicitud al menos con un mes de anticipación al inicio de las vacaciones, a efectos de que la situación administrativa sea tramitada oportunamente como novedad de nómina en la Sección Salarial y Prestacional.

    

NO DISFRUTE DE VACACIONES

 

Las vacaciones pueden aplazarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 14 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando sean decretadas por la autoridad competente y no se haya iniciado el disfrute de las vacaciones.   En tal circunstancia, el servidor público solicita no disfrute de vacaciones, previo visto bueno del Jefe Inmediato en el cual se indiquen expresamente las necesidades del servicio debidamente motivadas.

 

Esta situación administrativa no genera acto administrativo.

  

      

INTERRUPCION DE VACACIONES

  

Las vacaciones pueden interrumpirse una vez que se haya iniciado el disfrute de las vacaciones, siempre que medie soporte motivado expedido por autoridad competente, que las causas para que proceda la interrupción sean necesidades del servicio debidamente motivadas, incapacidad, licencia de maternidad o aborto, licencia de paternidad, licencia por luto, el otorgamiento de una comisión o el llamamiento a filas.

  

En tal sentido, toda solicitud de interrupción o aplazamiento de vacaciones deberá estar suscrita por el respectivo jefe de dependencia y se radicará en la Dirección de Personal con no menos de tres (3) días de antelación a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la interrupción indicando expresamente las necesidades del servicio debidamente motivadas que soportan la decisión, para el respectivo trámite relacionado con la expedición de la resolución.

 

Licencias de Maternidad, Paternidad, Permiso por Luto, Incapacidad Médica

MATERNIDAD


Para una licencia de maternidad se requiere presentar ante el jefe inmediato el certificado médico en el que conste:

  1. El estado de embarazo
  2. Día probable del parto
  3. Día desde el cual comenzará la licencia teniendo en cuenta que esta ha de iniciarse por lo menos una (1) semana antes del parto.

El documento de licencia es expedido por la EPS.

______________________________________________________________________________________________________

   

PATERNIDAD


Presentar ante el jefe inmediato, el documento de licencia de paternidad expedido por la EPS, documento que se obtiene después de presentar en la respectiva EPS, el registro civil de nacimiento del menor.

    

_________________________________________________________________________

   

INCAPACIDAD

     

Enviar al jefe inmediato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el original de la incapacidad médica expedida por el médico tratante y realizar previamente ante su EPS, el trámite de transcripción de la incapacidad emitida por el respectivo prestador del servicio.

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NOTA COMÚN PARA TODAS LAS LICENCIAS:

   

El Jefe inmediato debe remitir los soportes a la Dirección de Personal de la Sede para su respectiva Legalización. No obstante, el funcionario puede enviar copia del documento respectivo a la Dirección de Personal, a efectos de que se realice el seguimiento y para mayor agilidad en el trámite.

 

Carnetización

Todo funcionario de planta administrativa o docente deberá tener su carne de identificación que se tramita una vez el funcionario se posesiona, para lo cual se requiere solo una foto tamaño cédula a color fondo blanco.

 

En el caso de requerir un duplicado por deterioro con entrega del carné anterior, el trámite no tiene costo y se solicita enviando al correo personaldoc_man@unal.edu.co para el caso de los docentes o personaladm_man@unal.edu.co para el caso de personal administrativo, una foto tamaño cédula a color fondo blanco.

  

En el caso de requerir un duplicado por pérdida del carné anterior, se debe realizar pago del duplicado, anexando la foto a color tamaño cédula, fondo blanco y se debe considerar lo siguiente:

   

  1. Valor certificado año 2023:  $38.700
  2. Horario de caja  en la Universidad Nacional Campus Palogrande en Tesorería bloque D primer piso para el pago de certificaciones laborales:  Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de 1:30 p.m. a 3:30 p.m. Viernes de: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Para consignar:  Cuenta Corriente Bancolombia Nro.  05900252211 si es por corresponsal el número de convenio es 1267.
  4. Puede realizar el pago también por la página de pagos virtuales:  https://pagovirtual.unal.edu.co/index.php  a través de la opción 401036006 Reposición carné estudiante activo o egresado - Pregrado

Licencia Ordinaria

Para el trámite de esta licencia, se debe radicar solicitud escrita o por correo electrónico dirigida ante la Dirección de Personal de Sede, con el visto bueno del jefe inmediato.  Esta solicitud debe presentarse antes del cierre de novedades de nómina o mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de la situación administrativa.

   

Los servidores públicos administrativos de la Universidad pueden encontrarse en situación administrativa de licencia ordinaria por un término improrrogable de noventa (90) días al año, continuos o discontinuos.

Licencia no remunerada para adelantar estudios

Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

Las solicitudes relacionadas con la licencia no remunerada de estudios, prórroga o interrupción de las mismas, deben ser tramitadas por el servidor público correspondiente con visto bueno del superior inmediato ante la Dirección de Personal de Sede, antes del cierre de novedades mensual o mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de la correspondiente situación administrativa.

Valoración al mérito

La Valoración del Mérito es un proceso continuo, entre un evaluador y un evaluado, que se formaliza en tres fases desarrolladas en un período anual que inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.

   

Para cada fase aplica el diligenciamiento de una sección del formato “Valoración del Mérito”

        

La Fase I (entre septiembre y noviembre), comprende la celebración de por lo menos una reunión entre el evaluador y evaluado, a fin de concertar los objetivos, funciones, tareas y áreas que estarán sujetas a ser evaluadas.   En esta fase se señalan seis factores del Área de Responsabilidades elegidos y todos los factores de las Áreas de Conducta Laboral.

   

La Fase II (a desarrollarse antes de marzo), corresponde con la revisión de los objetivos concertados ya sea para ratificarlos o ajustarlos (reconcertación de objetivos).

   

La Fase III (dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento del período a calificar, máximo hasta el 15 de septiembre), se calificarán los seis factores del Área de Responsabilidades elegidos y todos los factores de las Áreas de Conducta Laboral.

 

En esta fase se debe indicar el tipo de evaluación, que puede ser:

          Anual: que se desarrolla desde septiembre hasta agosto.

          Parcial: cuando se produce un traslado temporal o definitivo.

          Período de prueba: Inicia el día de la posesión y finaliza al cuarto mes.

          Extraordinaria: La ordena el Vicerrector bajo ciertas circunstancias.

 

Para mayor información puede consultar la siguiente documentación:

 

Procedimiento Valoración al mérito Personal Administrativo de carrera y en periodo de prueba  Initiates file downloadVer

Formato de Valoración al mérito Initiates file downloadVer

Resolución de Rectoría 454 de 1998 Initiates file downloadVer

Resolución de Rectoría 843 de 2000 Initiates file downloadVer

Resolución de Rectoría 02 de 1999 Initiates file downloadVer

Cartilla Instructivo Initiates file downloadValoración al Mérito

Presentar renuncia al cargo de planta en la Universidad

El retiro de personal administrativo puede darse por alguna de las siguientes condiciones: por renuncia regularmente aceptada, renuncia por pensión, declaratoria de vacancia del cargo por abandono, declaratoria de insubsistencia, entre otros.

  

Cuando es voluntaria, se presenta renuncia ante el Vicerrector de Sede oportunamente, preferiblemente con treinta (30) días de antelación, a fin de facilitar los trámites administrativos correspondientes.

  

Los servidores públicos administrativos que se retiren del servicio deben adelantar los siguientes trámites:

   

Entrega y legalización del inventario a su cargo, para obtener el Paz y Salvo de la Sección de Inventarios y Almacén.

 

Entrega del cargo según el procedimiento establecido por la Universidad

 

Acercarse a la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, con copia de la resolución que legaliza el retiro del servicio para que se le programe la realización del examen médico de retiro, cabe anotar que este examen se realiza posterior a la fecha de desvinculación de la Universidad y no antes, así se cuente con la resolución de retiro.